MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

REAL DECRETO PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018

El Gobierno ha movido ficha con una serie de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Lo ha hecho vía Real Decreto Ley “por la urgente necesidad” de las medidas, aunque también responde al hecho de que todavía no se hayan aprobado los Presupuestos Generales del Estado.  Además de la anunciada revalorización de las pensiones,  las medidas implican otros cambios del ámbito laboral que vamos a intentar resumir.

MEJORA EN LA PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL 2019

 

  • Mejora la protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, al incorporar, obligatoriamente, la cotización por las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como las contingencias profesionales o la protección por cese de actividad. Hay que recordar que muchos autónomos no cotizaban por estas contingencias (que eran optativas) y solamente lo hacían por las contingencias comunes.

 

  • Se mejora la intensidad de alguna de estas coberturas, por ejemplo, la protección por cese de actividad se duplica con respecto a la actualidad. Es decir se percibe esa prestación el doble de tiempo.

 

  • Además en caso de que se deniegue esta prestación por parte de la mutua (algo que antes pasaba con frecuencia por diferentes causas) se podrá formular una reclamación previa a la vía jurisdiccional en la que habrá una comisión paritaria cuyo informe será vinculante. Esa comisión paritaria estará formada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pero también (aquí la novedad) las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

 

  • A partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica la mutua colaboradora se hará cargo de las cuotas del autónomo.

 

  • Los autónomos que todavía no pertenezcan a una mutua colaboradora de la Seguridad Social que proteja su prestación económica por incapacidad temporal deberán optar por una antes del 31 de Marzo de 2019. (En principio, la mayoría de los autónomos ya pertenecen a una mutua).

 

¿COMO AFECTA EL REAL DECRETO A LOS TRABAJADORES QUE PAGAN LA TARIFA PLANA?

Los trabajadores que a 31 de Diciembre de 2018 pagasen la tarifa plana de 50€, pagarán una cuota de 60 € a partir del 1 de Enero de 2019. Eso sí, la nueva cuota, incluirá las contingencias comunes y las contingencias profesionales pero no la cotización por cese de actividad. Esto rige tanto para nuevas altas como para aquellos que estén disfrutando actualmente de la bonificación y mientras dure este periodo de bonificación.

Además, la tarifa plana se extiende a los trabajadores del sistema especial para los autónomos agrarios.

¿QUE PRÓXIMAS NOVEDADES SE ANUNCIAN EN ESTE REAL DECRETO?

 

  • Que la base de cotización de los trabajadores autónomos se calcule en función de sus ingresos reales (se espera que la legislación que regule esta obligación se publique a lo largo de 2019).

 

  • Que se determine la cotización de los trabajadores autónomos a tiempo parcial. (Aunque todavía no se sabe si saldrá alguna novedad a lo largo del año).

 

 

¿QUIEN PAGA ESTO? LAS NUEVAS COTIZACIONES DE LOS AUTÓNOMOS

Pero claro, estas medidas conllevan un coste que las cuentas públicas tienen que asumir y lo harán de esta manera:

Las bases de cotización:

  • La base máxima de cotización a la Seguridad Social aumenta en un 7% hasta el 4.070,10 €, tanto para el régimen general como para el de autónomos.
  • Para los trabajadores autónomos la subida de la base mínima será del 1,25%, esto es, hasta los 944,40 €.
  • Para aquellos autónomos con edad superior a 47 años la base de cotización estará comprendida entre 1.018,50 € y 2.077,80 €, salvo si se ha cotizado por una base superior a 1 de Enero de 2019.
  • Excepción: Aquellos autónomos que hayan tenido contratado más de 10 trabajadores de manera simultánea durante 2018 la base mínima será de 1.214,10 €. La misma base mínima será para aquellos que desempeñen el cargo de administrador de una sociedad.

 

Los tipos de cotización

 

  • Para las contingencias comunes, el 28,3% ; (944,40 x 28,30% = 267,27 €)
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9%; (944,40 x 0,9% = 8,50 €)
  • Por cese de actividad, el 0,7%; (944,40 x 0,7% = 6,61 €)
  • Por formación profesional, el 0,1%; (944,40 x 0,1% = 0,94 €)

TOTAL ; 283,32 €

Posteriormente los tipos de contingencias profesionales y cese de actividad irán aumentando aproximadamente un 0,1% anualmente, hasta que se aprueben los tipos definitivos en el año 2022.

 

Por tanto, para el año 2019, aquellos que estéis cotizando por la base mínima (944,40 €), pasareis a pagar 283,32 € de cuota. Pero tal y como apuntábamos al resumir las novedades, esto solo será posible mientras se pueda mantener la base mínima es decir, se va a ajustar a los ingresos reales del autónomo.

 

CONTRATOS QUE DESAPARECEN CON EL NUEVO REAL DECRETO LEY

Con la crisis económica y con la finalidad de incentivar la contratación, se regularon una serie de contratos bonificados hasta que la tasa de desempleo bajase del 15%. Como, afortunadamente el dato se ha superado en la encuesta de población activa de octubre, desaparecen los siguientes contratos:

 

  • Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años.
  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

 

Los que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, especialmente los anteriores al 15 de Octubre de 2018 (fecha de publicación de la EPA).

 

 

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALICEN PRACTICAS NO REMUNERADAS

Hasta ahora, las prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas no implicaban alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas en prácticas. Ahora, se determina su inclusión dentro del Régimen General de la Seguridad Social como “asimilados a trabajadores por cuenta ajena”. De esta manera se pone fin a la tradicional “desprotección” de este colectivo incluso aunque esas prácticas no tengan carácter remunerado.

 

La obligación de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá en caso de prácticas y programas formativos no remunerados a la empresa donde se realizan, salvo que en el convenio o acuerdo establezca que tales obligaciones corresponden al centro educativo.

 

La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

Se espera una norma reglamentaria que desarrolle este apartado.

 

PENALIZACIÓN PARA LOS CONTRATOS TEMPORALES

Como medida disuasoria, a partir del 1 de enero la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días , cotizarán por contingencias comunes un 40% más.

 

Además, para aquellos contratos cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.

 

AUMENTO DE SANCIONES POR UTILIZAR LA FIGURA DEL “FALSO AUTONOMO” EN LAS EMPRESAS

Tener un trabajador contratado y plantearle que se de de alta como autónomo, pasando a facturar a la sociedad y manteniendo la misma prestación de servicios a la empresa –estrategia usada habitualmente por las empresas para disminuir sus gastos fijos- pasa a calificarse como falta grave con sanciones de 3.126 € a 10.000 €.

 

ELIMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE DISMINUÍAN LA SINIESTRALIDAD LABORAL

 

Desaparece la figura que otorgaba una reducción en las cotizaciones las empresas con el fin de reducir la siniestralidad laboral siempre que se cumplieran una serie de requisitos. En nuevo Decreto-Ley elimina esta figura y la obligación no está incentivada porque se entiende que corresponde al cumplimiento de la ley.

 

 

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