La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.
1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Pueden ser personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulares de un centro de trabajo en Castilla y León
- Tener al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.
- No haber sido sancionado en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre integración de personas con discapacidad o indicar la no sujeción o exención.
- Contar la empresa con un plan de igualdad en caso de estar obligada a ello.
2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo siempre que con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
Se considera que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».
NO son subvencionables la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual, las contrataciones de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc), la adquisición de cualquier tipo de ciclomotor, bicicleta, turismo, así como cualquier repuesto o accesorio.
Tampoco es subvencionable la adquisición de herramienta manual ni las instalaciones industriales
Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
3. CUANTÍA
La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 50.000 euros por centro de trabajo.
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com