SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: LÍNEA DE REDUCCION DE JORNADA

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: LÍNEA DE REDUCCION DE JORNADA

La Junta de Castilla y León convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento de LA REDUCCION DE JORNADA.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios personas trabajadoras en las que se de alguno de los siguientes casos:

  • Cuidado directo de un/a menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida durante un período ininterrumpido de 6 MESES.
  • Cuidado directo de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo o hija menor de doce años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras y guardadoras con fines de adopción.

Se considerará supuesto de reducción de jornada compartida si una de las personas ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra, y ambas solicitasen, de forma independiente la subvención.

En estos casos la actuación subvencionable estará constituida por el derecho a la reducción por un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por una de las personas, y un mínimo de 6 meses por la otra.

Los requisitos que se deben cumplir son tener residencia legal en España, estar empadronado y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la convocatoria, haber permanecido de alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia, y, que el nivel anual de rentas del solicitante y su cónyuge, no supere en el periodo 2022, 35.000€. Este límite bajará a 17.500 en el caso de que no exista cónyuge.

2. CUANTÍA

1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.

Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.

3. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 13 de marzo de 2024 hasta el 11 de abril de 2024

4. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com