La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar la calidad del Sector Turístico.
1.BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento y/o restauración.
- Agencias de viajes.
- Empresas de turismo activo.
Siempre que el establecimiento para el que se solicite la subvención esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos 12 meses antes de la solicitud.
2.GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Para alojamientos turísticos o de restauración:
- Obras de insonorización, incluidos ventanas.
- Instalación de ascensor.
- Obras de accesibilidad para personas de movilidad reducida.
- Obras para la instalación de energías que no contaminen, ahorro energético, de agua, etc.
- Instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
- Reforma de baños.
- Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore la calidad del establecimiento o esté dirigida al cambio de categoría del establecimiento.
- Instalación de wifi en todas las habitaciones y zonas comunes.
- Gastos en equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.
2. Para Agencias de viajes:
- Inversión necesaria para obtener y mantener certificados de sistemas de gestión de calidad.
- Creación y puesta en funcionamiento centrales de reservas y otros canales de comercialización online.
- Desarrollo de las TIC (tecnología de la información) en la gestión, promoción y comercialización de oferta turística.
- Diseño, maquetación e impresión de folletos o catálogos.
3. Para empresas de Turismo Activo:
- Obras de accesibilidad para personas de movilidad reducida.
- Gastos en equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.
- Adquisición de material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo.
3. CUANTÍA
Puede alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada, y, será proporcional a la puntuación obtenida. El límite máximo es de 50.000 euros.
NO son subvencionables las actuaciones para las que el importe a conceder sea inferior a 3.000 euros, o, el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 euros.
Las actuaciones subvencionables se deben ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2022.
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021.
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937; Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ; correo electrónico info@euronetasesores.com