Modificación y ampliación de los ERTE’s Real Decreto-Ley 18/2020

Modificación y ampliación de los ERTE’s Real Decreto-Ley 18/2020

Con el objeto de acompasar la vuelta a la actividad de las empresas con el proceso de desescalada,  y fruto del acuerdo de los agentes sociales, se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

En el mismo salen una serie de medidas que vamos a resumir.

 

Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo

Los conocidos como ERTE’s por fuerza mayor derivados del COVID-19 ahora se dividen en 2 situaciones:

  • Situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19; que se dará en aquellas empresas y entidades que cuentan con un ERTE de fuerza mayor y persisten las causas que lo originaron que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  • Situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, se dará en aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor y que las causas que lo originaron permitan la recuperación parcial de su actividad, y hasta el 30 de junio de 2020.

Para este último caso se indica que las empresa deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando realizar estos ajustes mediante reducción de jornada de los trabajadores.

El objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajador, y a la empresa le permite adaptarse a la vuelta a la actividad, siendo posible para ello renunciar o modificar en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en el anterior escenario de interrupción de la actividad empresarial o de un mayor rigor en el confinamiento.

El proceso que deben seguir es comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

Además, la renuncia por parte de estas empresas o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo que se presentó en su día, en concreto, deberán comunicar aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

 

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

Desde la entrada en vigor (13 de mayo) y hasta el 30 de junio a este tipo de ERTE’s les resultará de aplicación las medidas simplificadas recogidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se podrán iniciar mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y si se inicia cuando finalice este, la fecha de inicio de retrotraerá hasta la fecha de finalización del primero.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización.

Se modula la cotización a la seguridad social de las empresas de la siguiente manera.

  • Las empresas que sigan en situación de fuerza mayor total, de acuerdo al apartado primero de este post seguirán como hasta ahora, esto es, exoneración del 100%, salvo que la empresa cuente con más de 50 trabajadores, en cuyo caso, será del 75%.
  • Las empresas que pasen a situación de fuerza mayor parcial, cotizarán de la siguiente manera:
  1. Para las cotizaciones de los trabajadores que se reincorporan; la exención alcanzará el 85 % para mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020 (si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, en cuyo caso, será del 60% y 45% respectivamente).
  2. Para las cotizaciones de los trabajadores que sigue el contrato suspendido; la exención alcanzará el 60 % para mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020 (si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, en cuyo caso, será del 45% y 30% respectivamente).

Para la aplicación de estas exenciones las empresas  deben realizar comunicación previa sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada y una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

 

Posibilidad de extensión de los ERTE’s

Se deja abierta la posibilidad a establecer una prórroga de los ERTE’s para aquellos que se encuentren en situación de fuerza mayor total en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

También se podrá prorrogar las exenciones reguladas en el apartado anterior o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas.

 

Salvaguarda del empleo

Las empresas que se hayan acogido a ERTE’s por fuerza mayor están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

Se aclara que no se considerará incumplido dicho compromiso:

  • Si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Para contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.