AMPLIACION DE LOS ERTE’S REAL DECRETO-LEY 24/2020

AMPLIACION DE LOS ERTE’S REAL DECRETO-LEY 24/2020

Finalmente la negociación entre gobierno, sindicatos y patronal finalizó con acuerdo que fue ratificado en consejo de ministros y posteriormente plasmado en el BOE mediante el Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

El objetivo del acuerdo es modular las medidas extraordinarias recogidas en el primer Real Decreto-Ley del estado de alarma (Real Decreto-ley 8/2020) y adaptarlos a la nueva situación de una recuperación gradual de la actividad económica.

 

A continuación os resumimos como quedan los ERTE’s a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley

 

ERTE’s por fuerza mayor con causa en el COVID-19

Las medidas para los ERTE’s a los que se les concedió la causa de fuerza mayor continúan hasta el 30 de septiembre, con las bonificaciones siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras que se reincoporen a partir del 1 de julio o que ya se hayan reincorporado la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, (para empresas de más de 50 trabajadores la exención será del 40%).
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. (Para empresas de más de 50 trabajadores la exención será del 25 %)

Las empresas que cuentan con estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se regula también que no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo que se acredite que los trabajadores que continúen en ERTE’s no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Ya no se pueden presentar este tipo de expedientes y solicitar las medidas desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por tanto solo continuarán los aprobados en su día (y hasta el 30 de septiembre).

 

ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Las medidas para empresas que cuenten con estos expedientes aprobados seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa presentado en su día a la autoridad laboral.

Se puede solicitar la aprobación de un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19 hasta el 30 de septiembre.

Se facilita la transición de los ERTE’s por fuerza mayor a estos ya que se índica que la tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor, y que cuando se inicie tras la finalización del de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de su finalización.

Al igual que el ERTE por fuerza mayor, se aclara que no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, salvo que se acredite que los trabajadores que continúen en ERTE’s no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Se igualan los porcentajes de exención con los expedientes de fuerza mayor:

  • Respecto de las personas trabajadoras que se reincoporen a partir del 1 de julio o que ya se hayan reincorporado la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, (para empresas de más de 50 trabajadores la exención será del 40%).
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. (Para empresas de más de 50 trabajadores la exención será del 25 %)

ERTE’s por fuerza mayor que no reincorporan trabajadores

Aquellas empresas que continúan en situación de fuerza mayor total (no han reincorporado a trabajadores) contarán con las siguientes exenciones a la cotización:

 

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 para empresas de menos de 50 trabajadores: el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020: el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

 

Empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones

Para el caso de empresas  que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19, serán aplicables las siguientes exenciones:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y 60% si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores.

 

Cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Este expediente de regulación temporal de empleo ya no regirá por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, si no según artículo 47.3 del estatuto de los trabajadores.