El 17 de Septiembre se publicó en el BOCYL el calendario de fiestas laborales para el año 2019 de la comunidad de Castilla y León. Hay que tener en cuenta que a estas fiestas hay que añadir las de carácter local , que para el caso de Salamanca son los días miércoles 12 de Junio por la celebración de San Juan de Sahagun y el domingo 8 de Septiembre; Santa Maria de la Vega, que pasará al lunes 9 de Septiembre, te adjuntamos el texto del Decreto:
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2018
DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor. Se traslada al lunes 7 de enero.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9 de diciembre.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Valladolid, 13 de septiembre de 2018.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Empleo,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
Te dejamos el vinculo a la publicación en el boletín oficial de Castilla y León
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