SUBVENCIONES POR LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2023)

SUBVENCIONES POR LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2023)

La Junta de Castilla y León convoca subvenciones para fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales de desempleados, o trabajadores con contrato temporal que se integran como socios.

1. REQUISITOS

  • Cooperativas y las sociedades laborales con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León
  • Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social. 
  • Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda.
  • A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.
  • No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

2. REQUISITOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Las personas que se incorporen como socios deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

3. CUANTÍA

La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 €.

En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 € y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 € siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la jornada.

4. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 30 de mayo de 2023

5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com