Subvenciones para la contratación indefinida ordinaria (JCYL año 2022)

Subvenciones para la contratación indefinida ordinaria (JCYL año 2022)

La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa subvenciones para fomentar la contratación indefinida ordinaria.


1.BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, y, entidades sin personalidad jurídica con centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad en empresas de más de 10 trabajadores ha de ser inferior al 20%.


2. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Las contrataciones deberán formalizarse entre el 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022 con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: menores de 35 años, mayores de 45 años o desempleados de larga duración.

Se garantizará la estabilidad del trabajador durante mínimo dos años.

En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos. No computarán las bajas de los trabajadores fijos que se hubieran producido por la propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez. Tampoco se tendrán en cuanta aquellas bajas en las que se haya contratado a otro trabajador para sustituirlo, siempre que no se haya optado a subvención por la nueva contratación.
A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media, de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.

No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa o entidad solicitante. Tampoco se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.


3. CUANTÍA

4.000€ por cada contrato subvencionable, pudiendose verse incrementado en las siguientes situaciones:

– 2.000€ más si pertenece a alguno de los CNAE relacionados en el anexo III
– 2.000 € más si el trabajador contratado ha finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a 20 horas realizadas de forma ininterrumpida, dentro del periodo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
– 1.500€ más si el trabajador contratado pertenece a uno de los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social, inmigrantes, emigrantes castellanos leoneses retornados o personas con derecho de asilo.
– 1.500€ más si el trabajador es victima de violencia en el ámbito familiar.
– 500€ más si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.


4. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.


5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com