Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de personas tituladas JCYL

Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de personas tituladas JCYL

La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa, ayudas para fomentar el autoempleo de personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.


1. BENEFICIARIOS

  • Personas físicas que hayan solicitado el alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
  • Deben estar inscritos como demandantes de empleo el día de alta en el RETA o Colegio profesional.
  • Deben estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, relacionado con la actividad por la que se haya dado de alta.

Estarán excluidos aquellas personas que hayan estado de alta en el RETA o Colegio Profesional los seis meses anteriores al nuevo alta, con un CNAE igual o similar. También están excluidos los autónomos colaboradores.


2. GASTOS SUBVENCIONABLES

La persona solicitante deberá acreditar unos gastos y pagos, por cuantía igual o superior a 2.000€, sin incluir impuestos. Dichos gastos deberán ser esenciales para el desarrollo de la actividad y pertenecer a las siguientes categorías:

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble.
  • Derecho de traspaso de negocio.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas.
  • Compra de vehículo afecto a la actividad y rotulado. No se incluyen los gastos de rotulación.
  • Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, fax, telefonía, etc)
  • Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
  • Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados entre tres meses antes al día de alta en RETA o Colegio profesional y tres meses posteriores.

Solo serán admitidos gastos y pagos justificados por factura, y por importe igual o superior a 100€. Ambos deben estar efectuados por la persona solicitante de la ayuda.


3. CUANTÍA

El importe de la ayuda será de 8.000€, pero puede verse incrementada en las siguientes situaciones:

  • Incremento de 2.000€ si la persona solicitante pertenece a uno de los siguientes colectivos: menores de 35 años, mayores de 45 años, desempleados de larga duración, mujeres, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social, personas inmigrantes, emigrantes castellanos leoneses retornados o personas refugiadas.

* El incremento no es acumulable si se da más de una situación.

  • Incremento de 1.500€ si la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar.
  • Incremento de 1.000€ si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

4. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  •  Ubicar el centro de trabajo en Castilla y León.
  • Mantener el alta al menos dos años ininterrumpidos.

5. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.


6. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com