SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA PROMOCION PROFESIONAL DE LA MUJER EN EMPRESAS DE CASTILLA Y LEON

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA PROMOCION PROFESIONAL DE LA MUJER EN EMPRESAS DE CASTILLA Y LEON

La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa ayudas para fomentar la promoción profesional de la mujer en empresas de hasta 500 trabajadores que desarrollen su actividad en Castilla y León.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Pueden solicitar esta ayuda las empresas y autónomos que tengan menos de 500 trabajadores y se cumplan los siguientes requisitos:

  • Centro de trabajo en Castilla y León
  • No debe haber una interrupción entre el contrato preexistente y el nuevo tras la promoción profesional.
  • Debe suponer un incremento salarial bruto, igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada voluntaria por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes de la promoción, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.

  • El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable.
  • La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni en el año siguiente al ascenso

La novación de contratos de trabajo debe formalizarse entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

2. CUANTÍA

La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.

En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas.

3. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

4. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com