SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN (2023)

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN (2023)

La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa, subvenciones para fomentar el autoempleo.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Alta como autónomos en el RETA o Mutualidad, entre el 5 de noviembre de 2022 y el 2 de octubre de 2023.
  • Estar desempleada e inscrita en el Servicio Publico de Empleo el día de alta en el RETA o Mutualidad

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos gastos necesarios para la actividad económica y que se encuentren dentro de los siguientes conceptos:

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Gastos de acondicionamiento del local afecto, únicamente cuando las obras y materiales sean realizados por un tercero
  • Derechos de traspaso de negocio
  • Compra de mobiliario y equipamiento
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas
  • Compras de equipos y aplicaciones informáticas
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.)
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

La cuantía gastada debe ser superior a 2.000€, sin incluir IVA, ya que este no está subvencionado.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

3. CUANTÍA

El importe de la subvención será de 5.000 €.

Esta cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas:

  • 2.000 € más si pertenece a alguno de los siguientes colectivos: menores de 30 años, mayores de 44 años, desempleados de larga duración, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social, personas inmigrantes o emigrantes castellano leoneses.
  • 1.200 € más si la persona es víctima de violencia de género.
  • 1.000 € más si el centro de trabajo se encuentra en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • 500 € más si el día de alta tiene responsabilidades familiares
  • 1.000 € más si el centro de trabajo radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023

5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com