PRESTACION CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023

PRESTACION CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, establece mejoras en la protección por cese de actividad de este colectivo. Por ello, en función de la fecha en que haya cesado en su actividad será de aplicación o no los cambios legislativos introducidos por esta norma cuya entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2023.


1. CONDICIONES DE ACCESO A ESTA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y los motivos de fuerza mayor temporal total y parcial).
  • En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.
  • Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del 331.1.a) el autónomo no podrá ejercer otra actividad salvo que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, que será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho
  • Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral

2. ¿EN QUE CONSISTE ESTA PRESTACIÓN?

El sistema de protección de cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  • La prestación económica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad.

3. MOTIVOS POR LOS QUE PRESENTAR LA PRESTACIÓN

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

A) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional (en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
          o Causas económicas. Se presume que existe inviabilidad para continuar con la actividad, cuando haya pérdidas superiores al 10% de los ingresos, obtenidos en un año completo, y excluido el primer año de inicio de la actividad

         o Ejecuciones administrativas o judiciales, que tienden al cobro de deudas, reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.

          o Declaración judicial de concurso, que impida continuar con la actividad, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio.

          o La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

          o En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no
alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

B) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

C) Pérdida de licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional, y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

D) Violencia de género, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

E)  Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre y cuando se ejerzan funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.


4. MOTIVOS POR LOS QUE SOLICITAR LA PRESTACIÓN SI ERES TRADE

  • Terminación del contrato.
  • Incumplimiento grave por parte de tu cliente/a.
  • Rescisión justificada o injustificada por parte de tu cliente/a.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente/a.

5. PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad.
No obstante, en las solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.


6. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La base reguladora de la prestación se determinará como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además,
los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.
Estas prestaciones, salvo para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º y la suspensión temporal parcial, están sujetas a los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


7. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.


8. INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la prestación económica por cese de actividad en los trabajadores autónomos es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.
  • La obtención de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que hayan sido compatibles con el trabajo que ocasionó la prestación por paro, así como con las medidas de fomento del cese reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que puedan regularse en un futuro con carácter estatal.
  • La percepción de ayudas para la paralización de la flota con respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • El trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor,
    que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

9. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com