Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2001 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las medidas que contiene dicha Ley, queremos llamar vuestra atención sobre 2 en concreto:

 

  • Modificación de la limitación de pagos en efectivo a 1.000 €

Se establece una limitación de pagos en efectivo de 1.000 € en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Recordamos que el limite se establece por operación, por lo cual no es valido fraccionar las operaciones artificialmente para evitar sobrepasar el limite. Tampoco realizar parte del pago en efectivo y otra no, porque la limitación de refiere a la operación en su conjunto.

Para el calculo del importe de 1.000 se incluye, en su caso, el IVA.

Respecto a los ingresos de efectivo en cuenta bancaria, si el cliente efectúa el ingreso superior a 1.000 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que es el importe pagado en efectivo.

 

  • Infracción tributaria por tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas

Esta medida tiene que objetivo combatir los sistemas o programas informáticos de facturación, contabilidad y/o gestión que pueden ser objeto de manipulación o doble uso, entendiendo que son aquellos que permiten manipular  los ingresos.

Para ello establece como infracción tributaria la tenencia de estos sistemas o programas que no garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

El uso de software de este tipo se sancionará con 50.000 € por cada ejercicio que se haya utilizado ese tipo de software.

Se da de plazo hasta el 10 de octubre para  que se desarrollen los certificados y mecanismos de comprobación y poder cumplir esta medida.

 

Como siempre, quedamos a vuestra disposición por los canales de consulta habituales.