MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDL 30/2020, de 29 de septiembre

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDL 30/2020, de 29 de septiembre

El 29 de septiembre se publicó El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual tiene una serie de medidas para garantizar unos ingresos mínimos a los autónomos, si su actividad, como está ocurriendo en la mayoría de este colectivo, se está viendo afectada por la crisis sanitaria. En las medidas establecidas se diferencian 4 posibles escenarios para el autónomo:

  1. Que se vean afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución administrativa.
  2. Que vean sus ingresos reducidos en gran medida y no tengan acceso a una prestación ordinaria de cese.
  3. Que estuvieran percibiendo la prestación especial por cese de actividad durante el tercer trimestre del 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre. Asimismo se facilita el acceso a la misma prestación a aquellos otros autónomos que no han percibido esta prestación, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas para obtener el derecho a la misma.
  4. Trabajadores autónomos de temporada que vean reducida su actividad.

Estas prestaciones se podrán percibir hasta el  31 de enero de 2021.

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Tendrán derecho a esta prestación aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Requisitos

Además de que se cumpla la circunstancia anterior, el autónomo debe cumplir: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen de Autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Importe

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (para la base mínima serían unos 470 €).

Este importe variará en función de las circunstancias familiares del perceptor, de esta manera esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida, y disminuirá al 40% si la prestación la perciben dos o más miembros unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco.

Duración

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Cotización

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1108,33 euros con pagas extraordinarias prorrateadas * 1.25 = 1385,41 euros)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 Importante remarcar que está prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro, algo que si ocurre la prestación del punto tercero.

2. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para aquellos autónomos que no tienen derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y ven sus ingresos reducidos

Tendrán derecho a a esta prestación aquellos autónomos que vean sus ingresos reducidos (en la cuantía que se explica en los requisitos) y además no tengan derecho a la prestación del apartado siguiente, ni a la prestación ordinaria (aquella en la que se exige cese de actividad, entendiendo como baja en hacienda y en el régimen de autónomos)

Requisitos

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.

b) No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el siguiente apartado o a la prestación de cese de actividad ordinaria.

c) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (calculamos 3.325 € en el trimestre).

d) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020

Importe

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y disminuirá al 40% si la prestación la perciben dos o más miembros unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco.

Duración

Se percibirá con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Cotización

Durante el tiempo de la prestación suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1108,33 euros con pagas extraordinarias prorrateadas * 1.25 = 1385,41 euros)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

 

3. Prorroga de la prestación especial por cese de actividad del tercer trimestre de 2020 si se mantienen las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre. También se facilita el acceso a la misma prestación a aquellos otros autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no percibieron la prestación en el 3er trimestre, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma.

Aquellos autónomos que hubieran venido percibiendo la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio – siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión – así como aquellos que no percibieron esta prestación, pero acrediten que cumplen las condiciones en el cuarto trimestre para tener derecho a la misma, pueden solicitar (o prorrogar) esta prestación.

Requisitos

Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Además para las nuevas solicitudes (se entiende que los que la solicitaron en julio ya cumplen estos requisitos) tienen que cumplir:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. (esta es una diferencia con lo establecido en Real Decreto-ley 8/2020, que no exigía periodo mínimo de cotización, asimismo si consume como derecho consumido de duración de la prestación generado).

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (en caso de que no se esté al corriente se invitará al pago al trabajador autónomo).

e)  Haber percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Importe

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad.

Duración

Se percibirá con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en función de los periodos de protección generados.

Compatibilidad

Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI (1108,33 * 2,2 = 2438,32 euros)

b) La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad

 

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  durante los meses de junio a diciembre.

Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Importe

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización

Duración

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.