El TEAC rechaza el típico corta-pega que pone Hacienda en las sanciones.
La sentencia nº 00/7036/2015 de 18/02/2016 ha penalizado la típica motivación que esgrimía Hacienda en las notificaciones de sanción. A partir de ahora el “analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” según la sentencia del TEAC, no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.
Las imposiciones de sanciones van a tener que ir más motivadas para no causar indefensión.