El pasado 30 de Mayo se publicó la Orden HFP/544/2018, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Tal como dice la Ley en su preámbulo, La nueva obligación de información, se establece para prevenir el fraude fiscal tanto de personas como entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Los datos obligatorios de este nuevo modelo son:
Titular del bien inmueble
Identificación del inmueble
Importe percibido.
Además habrá otros datos opcionales como el medio de pago utilizado, fecha de intermediación o número de contrato suscrito entre las partes, aunque conviene incluirlos para evitar posibles requerimientos de información
Esta declaración informativa va a tener una periodicidad trimestral, y deberá presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria prevé que la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019, pero exclusivamente durante ejercicio 2018. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral. Esto significa que la Agencia Tributaria ya dispondrá de esos datos para la declaración de la renta del ejercicio 2018.
Es un hecho que Hacienda solicita cada vez más datos de los contribuyentes y los acompaña con mensajes que podemos calificar -cuanto menos- de “misteriosos”: por ejemplo, en el ejercicio de la renta de 2017, el apartado de rentas procedentes de alquiler de bienes inmuebles viene acompañado del texto “De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado actividades relacionadas con inmuebles o ha publicado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por este motivo, deben de incluirse en su declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en sus datos fiscales”. Es decir, Hacienda nos está diciendo que tiene conocimiento de que el contribuyente ha alquilado o (o ha tenido la intención de alquilar algún inmueble).
Si esta nueva medida te afecta o conoces a alguien a quien pueda afectarle, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.