AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19

AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

A continuación te dejamos los requisitos para acceder a esta subvención:

  • ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.

  • ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Se diferencian 3 tipos de beneficiarios:

Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.

Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

En ningún caso se considerará destinatario de las ayudas a aquellos empresarios o profesionales que cumplan los requisitos establecidos y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiese aplicado el método de estimación directa (Ingresos menos gastos) o, en su caso, haya resultado negativa también en 2019 la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas

  • FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas deben emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos.

Prima la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando las deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022

No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022

No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

  • CUANTÍA

Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, la cuantía máxima será 3.000 euros.

Para el resto de empresarios que cumplan los requisitos el importe máximo inicial es 4.000. Este importe se puede ver incrementado en caso de que hubiese crédito disponible.

  • PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 6 de julio de 2021

 

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales.