SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD (2025)

SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD (2025)

La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa, subvenciones públicas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas.

1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León
  • Contar con al menor con un trabajador por cuenta ajena

No haber sido sancionado en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores

  • No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Cumplir con la normativa de integración laboral
  • Contar con un plan de igualdad si estuviese obligado a ello

2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo, siempre que se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».

Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y esté contemplada en la correspondiente planificación preventiva. Los gastos subvencionables y la totalidad del pago de estos, deberán ser efectuados entre el día 3 de septiembre de 2024 y el día 31 de julio de 2025, ambos inclusive.

3. CUANTÍA

La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000 euros por beneficiario.

4. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de junio de 2025.

5. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com