Subvenciones y ayudas de la Junta de CyL para paliar la crisis del COVID-19

Subvenciones y ayudas de la Junta de CyL para paliar la crisis del COVID-19

La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL, mediante Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, un conjunto de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con este post queremos adelantaros algunas de las líneas de ayuda que convocarán próximamente y que pueden beneficiar a Pymes, autónomos y trabajadores.

Os iremos informando puntualmente de cada una de ellas. No obstante, esto es lo que se sabe:

  • Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Se ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación estatal que reciban las personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos o su jornada se haya reducido por causa de expedientes de regulación de empleo. Serán ayudas que durarán mientras dure el expediente.

 

  • Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

Ayudas destinadas a las personas desempleadas afectadas por la crisis sanitaria para asegurar ingresos mínimos que les permita subsistir y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, mientras dure el estado de alarma:

a) Personas despedidas o a las que se les haya rescindido el contrato; personas que habiendo cotizado entre 90 y 179 días no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

b) Autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días -por cese de actividad- que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

c) Personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos 6 meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.

e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

 

  • Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.

Apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio.

b) Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

La cuantía de la subvención será de 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

 

  • Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.

Incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que hayan cerrado en dicho período.

Además hay que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

b) Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año.

La cuantía de la subvención será de 8.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

 

  • Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.

Apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Serán subvencionables los siguientes contratos:

  • Contratos de interinidad:
    • Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad.
    • Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador.
  • Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio.
  • Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio.

La cuantía de la subvención será:

  • Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato.
  • Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato.
  • Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato.
  • Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.

Extender la reducción de las cuotas de la Seguridad Social durante 6 meses, aplicable a los trabajadores Autónomos que hayan completado el disfrute de la reducción de las cuotas o lo completen en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarado como consecuencia del COVID-19 en los periodos que se determine la convocatoria correspondiente.

 

  • Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).

Ayudar a la reincorporación de los trabajadores Autónomos que hayan cesado su actividad por causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, personas físicas y autónomos societarios referidos anteriormente, que retomen su actividad empresarial y la mantengan durante al menos 6 meses desde la reincorporación.

La cuantía de la ayuda será del 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización correspondiente, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.

 

  • Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.

Promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas que hayan perdido su empleo desde la fecha de inicio del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que inicien una nueva actividad económica por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante al menos 12 meses.

Las subvenciones serán de la siguiente cuantía:

  • Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 €. Este gasto mínimo deberá realizarse en bienes muebles, que se detallarán en las bases reguladoras, y hasta 6 meses del pago de alquileres.
  • Por contratación de servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
  • Por formación en teletrabajo, nuevas tecnologías y venta on-line: Hasta 2.000 €.

 

  • Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.

Ayudas para Autónomos destinadas a financiar los gastos derivados de los créditos que hayan sido suscritos con entidades financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto por el que se declara el estado de alarma.

 

  • Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad

Apoyar a los Autónomos que hayan perdido su empleo, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que trabajaban como autónomos antes de la crisis sanitaria y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan perdido su empleo durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
  • Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.

La cuantía de la ayuda será el 80% del IPREM

 

  • Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.

Conceder subvenciones que tengan por objeto:

  • La adquisición de equipos de protección individual frente al riesgos de agentes biológicos (guantes, gafas, mascarilla, batas, botas…).
  • La asistencia externa para labores de desinfección biológica de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • Asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
  • Información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo.

De estas medidas todavía tienen que publicarse las correspondientes bases reguladoras que especificaran las condiciones de la concesión de la subvención y la convocatoria que abra los plazos para solicitarlas. Os mantendremos informados.