Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas

Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas

La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para mejorar la accesibilidad de las viviendas.


 1. BENEFICIARIOS

  • Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM (40.531,40€ anuales).
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. A TENER EN CUENTA

  • Hay que comunicar al órgano resolutor, cualquier modificación en las condiciones que puedan dar lugar a una modificación en la resolución de la ayuda.
  • Si el coste supera 40.000€ sin IVA para los contratos de obra o, 15.000€ sin IVA para contratos de suministro o servicio, hay que aportar tres presupuestos.
  • Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención, al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

3. REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS

 A) Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 2006.
  • Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

B) Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006.
  • Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda, y se acredite dicha circunstancia.

C) Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 2006.
  • Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
  • Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análoga.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

El coste mínimo tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros.


5. CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención a conceder, será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:

A) 6000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

B) 6000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.

C) 3000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

D) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.


6. PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de septiembre de 2022


7. CONTACTO

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales. Teléfono 923-214-937;  Whatsapp 638-71-23-80, nuestro formulario web ;  correo electrónico info@euronetasesores.com