¿PUEDE UN AUTÓNOMO SEGUIR TRABAJANDO Y ESTAR JUBILADO?

¿PUEDE UN AUTÓNOMO SEGUIR TRABAJANDO Y ESTAR JUBILADO?

La respuesta es sí, según una sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo reconoce a un autónomo societario el derecho a cobrar la pensión de jubilación mientras mantiene su actividad laboral.

  • INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN Y TRABAJO

Según el artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social no se puede percibir una pensión y realización de cualquier trabajo (por cuenta propia o ajena) que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.

Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de lo que se conoce como jubilación activa. Es decir, desarrollar un trabajo a tiempo parcial que reducirá  una parte proporcional de la pensión.

Como el trabajador autónomo no puede acreditar un trabajo a tiempo parcial, la ley da 2 opciones:

  1. Se puede compatibilizar la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos que se generan no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Es decir, si desarrollamos una actividad por cuenta propia que no genere más de 10.302,60 € (en 2018) podríamos compatibilizarlo con la pensión de jubilación.
  1. Además, según una orden de 1970, el disfrute de la pensión podría ser compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a esta titularidad.

En 1999, la Dirección General de la Seguridad Social aclaró que “el desempeño de funciones inherentes a la titularidad” se limita exclusivamente a dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendadas la gestión y administración de la empresa.

Además, si el administrador tiene control sobre la sociedad también se incluirían aquellas actividades que por Ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración (según los estatuto de las Sociedades Limitadas se trata de funciones como firmar contratos, disponer de fondos, comprar y vender bienes…).

  • JUBILACIÓN ACTIVA Y LA REFORMA DE LA LEY 6/2017

A pesar de todo esto, sí existe una modalidad para compatibilizar la pensión (reducida proporcionalmente) con la realización de un trabajo por cuenta propia: la jubilación activa se trata en el artículo 214 de la LGSS y permite al pensionista a realizar un trabajo compatible a tiempo completo o a tiempo parcial.

Efectos:

La cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, independientemente de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La cotización a la Seguridad Social también varia, ya que en esta situación se cotizará  únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (más una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones).

Excepcionalidades:

La Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajador autónomo introdujo una novedad en este aspecto: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

En una interpretación demasiada restrictiva de la norma la Seguridad Social entendía que un autónomo societario, no tendría trabajadores contratados a su nombre sino a nombre de la sociedad y por eso lo excluía de este beneficio.

La novedad:

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo ha entendido que el espíritu de la norma es mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos y garantizar sus expectativas de futuro. Por eso la interpretación que hace el INSS va en contra de esa norma.

Antes de esta reciente resolución, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en consulta de 21 de Marzo de 2018) había concluido que los trabajadores autónomos cuya alta en el RETA derive de su condición de socio o administrador de una entidad mercantil  y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa., y cobrar el 100% de la pensión

El cambio por sorpresa:  

Sin embargo, el mismo órgano ha dado otro sorprendente giro a su propio criterio: seguramente como medida ante las posibles solicitudes de jubilación activa de este colectivo de autónomos, ha emitido nota informativa (25 de Julio de 2018), en la que determina que esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

Conclusión:

Una vez más la Administración, con criterio recaudatorio, hace una interpretación de la norma que deja fuera de un beneficio económico a un colectivo (los autónomos societarios). Cuando parece claro que el legislador no distingue entre tipos de autónomos sino que pretende articular medidas que favorezcan e igualen a estos trabajadores a los del régimen general. Las idas y venidas ocasionan una gran inseguridad jurídica que seguramente acabarán decidiendo los tribunales por lo que habrá que estar atentos a próximas sentencias.

Nuestro consejo:

Desde Euronet asesores os aconsejamos que si figuráis en este colectivo de autónomos societarios, contáis con trabajadores contratados en vuestra sociedad y queréis optar por esta modalidad de jubilación activa cobrando el 100% de la pensión la solicitéis ante el organismo correspondiente. En este caso se trata del INSS. Si sigue las instrucciones de la Dirección General de la Seguridad Social no os concederá el 100% de la pensión pero la podremos reclamar ante la jurisdicción de lo social.

Consultadnos sin compromiso.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo