Nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio del Real Decreto-Ley 35/2020

Nuevas medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio del Real Decreto-Ley 35/2020

En fecha 23 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, en el que se se establecen una serie de disposiciones que os resumimos a continuación:

  • Medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos

Se intenta regular un procedimiento que, ante la falta de ingresos o la minoración de los mismos de las empresas y autónomos durante el periodo que dure el estado de alarma,  las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales. Para ello se diferencia entre 2 tipos de arrendadores:

  • Propietarios de 10 o más inmuebles urbanos, excluidos garajes o trasteros, o de superficies de 1.500 m2 o que sean empresa o entidad pública y que la Ley denomina grandes tenedores:

En ausencia de acuerdo, el arrendatario podrá solicitar al arrendador una de las siguientes medidas:

a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7  días hábiles que tiene el arrendador para contestar a la solicitud y no devengará penalizaciones ni intereses. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, siempre que esté dentro del plazo de vigencia del contrato, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período de aplazamiento.

Una vez recibida la solicitud por parte del arrendatario que debería ser de forma fehaciente, en el plazo de 7 días hábiles, la persona arrendadora debe comunicar expresamente su decisión a la arrendataria. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a y b  o, en defecto de comunicación expresa en plazo, será la solicitada por el arrendatario.

 

  • Resto de propietarios 

Para el resto de propietarios que no son grandes tenedores, solo dice que el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario, así como que en este acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

  • Requisitos a cumplir para solicitar estas medidas. 

Las PYMES y autónomos que quieran acogerse a estas medidas deben cumplir los siguientes requisitos

a) Los autonomos deben estar afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. Esto se podrá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente que tramitó el cese de actividad.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Esto se podrá acreditar mediante declaración responsable, pero en todo caso cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

  • Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia 

Para fomentar la rebaja de la renta para aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores y que hayan suscrito un contrato de arrendamiento con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Esto no será aplicable cuando la rebaja en la renta se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones .

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE’s prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

Las empresas que tengan ERTE’s por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 , quedan exoneradas de la aportación empresarial a la seguridad social respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,  mientras que respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021. Para ello deben desarrollar su actividad en los siguientes sectores según Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– :

  • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas),

  • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas),

  • 5630 (Establecimientos de bebidas),

  • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y

  • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

La exención será del 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras  a 29 de febrero de 2020.

  • Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que no superen el importe máximo de aplazamiento fijado en 30.000 € y que persona o entidad tenga una facturación inferior a 6.012.121,04 €. Se podrá aplazar también los impuestos que se refieren a retenciones, pago a cuenta del impuesto de sociedades e IVA.

El plazo para aplazar dichos impuestos será de seis meses y no devengará intereses de demora durante los primeros 3 meses.

 

  • Medidas para empresarios en módulos

a) Incremento de la reducción para el calculo del rendimiento y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el IVA

Aquellos empresarios  que determinen su rendimiento por el sistema de estimación objetiva o “módulos” dispondrán de unas reducciones para el año 2020 del 20% al 35% para el calculo de la determinación del rendimiento, así como para el calculo de la cuota devengada en el IVA, estas reducciones las podrán aplicar en el calculo de los impuestos del cuarto trimestre, así como para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.

b) Incremento del plazo para aplicar el régimen de módulos.

Se facilita el cambio a la estimación objetiva o “modulos” a pesar de haber renunciado a dicho régimen sin la necesidad de esperar el plazo de 3 años que se establecía anteriormente.

De esta manera, aquellos contribuyentes que apliquen el método de estimación directa y el régimen general del IVA por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a  al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen a la renuncia realizada a este régimen en el plazo de diciembre anterior al año que ha de surtir efectos, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022.

Igualmente, aquellos que renuncien al método de estimación objetiva  para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el mes de diciembre anterior al año que ha de surtir efectos o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

c) Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 para el calculo de módulos.

No se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.

  • Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Para el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (anteriormente era 6 meses).

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre estas medidas por los canales habituales.