MEDIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PATERNIDAD, REGISTRO DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

MEDIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PATERNIDAD, REGISTRO DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

El Gobierno ha aprobado diversas medidas enfocadas a la igualdad en el trabajo y a la lucha contra la precariedad laboral. Estas medidas -que figuraban en las negociaciones de la Ley de Presupuestos que no se llegó a tramitar por falta de apoyos dando lugar a la  convocatoria de elecciones,-  ven finalmente la luz a través de la figura del Decreto-Ley.

A pesar del lío jurídico (la oposición amenaza con recurrirlos) ambos decreto-Ley se han publicado en el BOE los días 7 y 12 de Marzo, y por tanto, las medidas que contiene son de obligado cumplimiento. Os las resumimos:

 

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

El permiso de paternidad por nacimiento de hijo, tendrá una duración de 8 semanas, a partir del 1 de abril de este año. Las dos primeras se deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

A  partir del 1 de enero de 2020, la duración será de 12 semanas, y las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto.

A  partir del 1 de enero de 2021, la paternidad será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.

Tras los períodos de disfrute obligatorios a continuación del parto, el resto de la paternidad se podrá distribuir, por voluntad del trabajador, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.

 

REGISTRO DE JORNADA  DE LOS TRABAJADORES

La empresa deberá llevar un registro diario de jornada de cada trabajador, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

A falta de representación de trabajadores en la empresa, será decisión del empresario cómo organizar y documentar este registro de jornada.

Estos  registros será obligatorios a partir del 12 de mayo y se debe conservar durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de lo contrario se le podrá sancionar con una multa de 206 a 6.250 €.

 

REGISTRO DE SALARIO MEDIO

Se establece una nueva obligación a las empresas de llevar un registro con el salario medio abonado a la plantilla, desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de los representantes de los trabajadores, a dicho registro salarial. Consideramos que en la práctica, ese informe lo deben proporcionar los programas de gestión laboral, por lo que se llevará a través de la asesoría.

OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD

Se reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores. Cuando ambos progenitores lo disfruten con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses, aunque de cara a las prestaciones computará como si hubiera mantenido la jornada normal.

Se incluye expresamente en el Estatuto de los Trabajadores que el cese de las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad por no superación del período de prueba será nulo, salvo que los motivos del despido no estén relacionados con el embarazo o la maternidad.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

OTRAS MEDIDAS CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

 

  • BONIFICACIÓN A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

Las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración, entendiendo por este colectivo, a aquellas personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación contarán con la siguiente bonificación

– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer

Se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

 

  • MEJORA DEL SUBSIDIO PARA MAYORES

Se mejora el subsidio para personas mayores de 52 años (antes era para mayores de 55 años) aumentando la protección de este colectivo durante la situación de desempleo.

 

  • MEDIDAS CONTRA LA POBREZA INFANTIL

Se incrementa la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa, y se modifican los límites de ingresos para para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo que quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

 

  • INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS MÍNIMAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Se incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 euros si no lo tiene.

 

  • APOYO A LA PROLONGACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN HOSTELERÍA Y COMERCIO

Se establece una bonificación del 50% en las cotizaciones a la seguridad social para mantener estos contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, que suelen ser los meses de finalización de campaña en hostelería y comercio y se finalizan los contratos fijos discontinuos de temporada.

 

  • ACLARACIÓN SOBRE LA MEDIDA DE SUSPENDER LA COTIZACIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DEL DÍA 61 DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Se aclara que la medida de que los autónomos a partir del día 60 de situación de baja por incapacidad temporal se podrán beneficiar del pago de su cuota de autónomos (que corresponderá hacerlo a la mutua a la que pertenezcan y no al autónomo), se podrá solicitar si esta situación (baja mayor a 60 días) acontece a partir del día 1 de enero si venían cotizando por cese de actividad. En caso contrario, esto ocurrirá a partir del día 1 de marzo (60 días desde la fecha 1 de Enero que es cuando se viene cotizando por cese de actividad de forma obligatoria).

 

Te adjuntamos los enlaces del BOE

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

 

Cualquier duda o aclaración, puedes contactar con nosotros.