MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDL 24/2020

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RDL 24/2020

El pasado sábado se publicó el esperado Real Decreto-ley 24/2020, que establece las medidas para la reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo. Como es sabido, la prestación extraordinaria por cese de actividad finaliza el 30 de junio, por lo que se ha intentado con estas medidas aliviar de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma pueda suponer para el trabajador autónomo.

 

Básicamente hay 2 medidas diferenciadas (y excluyentes entre si) que se aplicarán hasta el 30 de septiembre, por un lado a aquellos autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad en los meses del estado de alarma se les bonifica la seguridad social en diferentes porcentajes en estos meses, esto se hará de oficio por la Seguridad Social. Por otra parte, para aquellos autónomos que todavía se vean afectados por la situación actual, por lo que sus ingresos siguen reducidos de forma importante (75% de reducción  de ingresos con respecto al mismo trimestre del mes anterior y a su vez, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales) se establece una nueva prestación por cese de actividad para garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

 

 

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

 

  •  Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, que indicamos en el siguiente punto.

No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. El acceso a la prestación lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación por cese de actividad que se ha venido percibiendo.

 

  •  Prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, y cuyas actividades sigan con su facturación reducida, podrán solicitar a partir del 1 de julio esta nueva prestación por cese de actividad, y compatibilizarla con su trabajo como autónomo. Ahora no será la prestación extraordinaria tal como viene establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, si no la prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las condiciones siguientes:

REQUISITOS

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. (esta es una diferencia con lo establecido en Real Decreto-ley 8/2020, que no exigía periodo mínimo de cotización, asimismo si consume como derecho consumido de duración de la prestación generado).

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (en caso de que no se esté al corriente se invitará al pago al trabajador autónomo)

e) Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearan los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder el 1.939,58 €.

PLAZO

Si se solicita hasta el día 15 de julio, la fecha de efectos será el día 1 de julio. para aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al 15 de julio se reconocerá la solicitud con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

DOCUMENTACIÓN

Se va a habilitar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, o no se les habilita los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  2. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

En caso de tributar por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Además si se tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

COBRO

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras  con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

Posteriormente se comprobará el cumplimiento de requisitos, y en caso de incumplimiento, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019 o han excedido los 1.939,58 euros mensuales.

 

CUANTÍA

Al igual que la anterior prestación, esta alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

 

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente y la mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

RENUNCIAS

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá renunciar o devolver si una vez solicitada, con el transcurso del trimestre estima que finalmente no va a cumplir las condiciones, para ello podrá:

1-Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

2-Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.