LEY 18/2022 DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS “LEY CREA Y CRECE”

LEY 18/2022 DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS “LEY CREA Y CRECE”

Se ha aprobado la ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»). Esta Ley forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el que se pretende modernizar la economía Española y aumentar su productividad. Las medidas que establece van destinadas a impulsar la creación de empresas de una manera más ágil y digital, la transformación digital de la gestión de las PYMEs y la lucha contra la morosidad. Las principales novedades son las siguientes:

A)  CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Con el objeto de incentivar la constitución de sociedades, se toman las siguientes medidas:

1.  Se reduce el capital social mínimo necesario para su constitución hasta la simbólica cifra de 1 euro, si bien con un régimen especial mientras no alcance los 3.000 euros, para proteger a los acreedores sociales, conforme al cual:

  • Ha de destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

2.  Impulso de la creación de empresas de forma más ágil por tramitación telemática

 B) DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS

 La transformación digital de las empresas, es una de las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil va a permitir un mayor control tributario, así como atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. Las principales medidas:

1. Se obliga a que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

 Se está a la espera del desarrollo reglamentario, a partir de su fecha de publicación, las empresas con facturación > 8 mill € la obligación para realizar la factura electrónica será de un año, para el resto de empresas y profesionales será de 2 años.

 C) LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

Se pretende mejorar el cumplimiento de la Ley de morosidad, para ello:

1. Según el apartado anterior, se Implanta la factura electrónica para todos los empresarios y profesionales lo cual va a facilitar el acceso a la información sobre plazos de pago.

2. Se Incentiva el cumplimiento de los plazos de pago como criterio de acceso a las subvenciones públicas, ya que las empresas que no cumplan los plazos de pago no podrán ser beneficiarios de subvenciones cuando estas tengan un importe > 30.000 €

3. Se refuerza la normativa de la contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas

4. Se establece el Observatorio Estatal dela Morosidad Privada que será el Organismo encargado de seguimiento de la evolución de datos de pago y la promoción de buenas prácticas

 

Para apoyar la medida de digitalización de las empresas, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit (“KIT DIGITAL”), y del cual ya os hemos ido informando y que a la mayoría de vosotros ya se os ha solicitado.