CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EMPRENDEDORES DE LA JUNTA CASTILLA Y LEON

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EMPRENDEDORES DE LA JUNTA CASTILLA Y LEON

La Junta de Castilla y León ha destinado 5 millones de euros para financiar proyectos de emprendedores en Castilla y León.

A continuación te dejamos los requisitos para acceder a esta subvención:

  • BENEFICIARIOS

Emprendedores que creen una nueva empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de CyL, pertenecientes a los sectores indicados abajo.

Quedan excluidas las C.B, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

  • SECTORES SUBVENCIONABLES
  1. Sección B: industrias extractivas
  2. Sección C: Industrias manufactureras con las excepciones siguientes: industria de alimentación, fabricación de bebidas, industria del tabaco, fabricación de armas y municiones, construcción naval.
  3. Sección D: exclusivamente la producción de hielo.
  4. Sección E: solo división 38 (recogida, tratamiento y eliminación de residuos) y división 39 (actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos)
  5. Sección F: actividades de construcción especializada
  6. Sección G. Comercio al por mayor y al por menor excepto: intermediarios de comercio, comercio al por mayor de materias primas agraria y animales vivos, de productos alimenticios, bebidas y tabacos, de combustible, comercio al por menor de tabaco, de combustible para la automoción, de puestos de venta y mercadillos y comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puesto de venta ni en mercadillos.
  7. Sección I Hostelería los siguientes: Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural, actividades de turismo activo, camping y categoría restaurante.
  8. Sección J: información y comunicaciones
  9. Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas
  10. Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares.
  11. Sección P: Solo educación pre primaria y otra educación
  12. Sección Q: otras actividades sanitarias, asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física y actividades de servicios sociales sin alojamiento
  13. Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (excepto juegos de azas y apuestas)
  14. Sección S: reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico y otros servicios personales

 

  • PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad.

La inversión debe estar valorada por el ICE entre 10.000 y 200.000 euros

  • CUANTÍA

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% si crea empleo a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, proyectos que contribuyan a la protección del medio ambiente, en función de la localización de la empresa, etc.

Y, un 10% adicional, en municipios mineros y en las zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento.

Las solicitudes de tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación

  • PLAZO DE SOLICITUD

Comenzará el día siguiente de la publicación en el BOCYL (5 de marzo de 2021) y finalizará el día de la publicación de otra convocatoria que la sustituya, o, la publicación del cierre de la misma.

Para más información podéis contactar con nosotros