AMPLIACION DE LOS ERTES DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE

AMPLIACION DE LOS ERTES DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE

Alcanzado el acuerdo entre agentes sociales y el gobierno,  se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con el objetivo de prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada la persistencia de los factores que sigue causando en la actividad de las empresas.

Las medidas publicadas en el Real Decreto-ley son básicamente las siguientes:

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor  (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Además se establecen 2 categorías de empresas a efectos de poder beneficiarse de las exenciones a la seguridad social:

  1. empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad en función de un listado de actividades CNAE que figura en el anexo del Real Decreto-ley (que reproducimos en el último apartado de este post).
  2. Empresas cuyo negocio dependa de empresas incluidas en el listado, o que formen parte de la cadena de valor de estas. (Se entenderá aquellas empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09).

Estas empresas ( dependientes o integrante de la cadena de valor) deberán ser reconocidas por la autoridad laboral presentando una solicitud de declaración de empresa entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 que se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Presentar solicitud a la que se acompañará de una memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias acreditativas para ser considerada empresas dependiente o integrante de la cadena de valor, y en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Exoneraciones a la seguridad social

Las exoneraciones a la seguridad social serán del 85% (75% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores) serán para las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 (o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo), así como aquellas que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, exclusivamente para los siguientes tipos de empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente,  y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de este apartado.

b) Empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor , a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del Real Decreto-ley.

c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo.

d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

Por impedimento

Se establece una nueva categoría de ERTE’s para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.

Si esto ocurre – que la actividad de la empresa se vea impedida por medidas gubernativas -se debe contar con la autorización de  un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados,  los porcentajes de exoneración serán del 100% de la aportación empresarial durante el periodo que dure el cierre. y hasta el 31 de enero de 2021 (para empresas con más de 50 trabajadores la exención alcanza el 90%).

La duración del expediente de regulación temporal de empleo y, por tanto, de las exenciones, quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

Por limitación

En este caso, se establece una nueva categoría de ERTE’s por limitación, para aquellas empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse – desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley – de los porcentajes de exoneración, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 % (para empresas con más de 50 trabajadores la exención alcanza el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %).

Para poder aplicar las exenciones en la cotización se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, con la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esto debe presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Se establece que los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley (30 de septiembre de 2020), les seguirá resultando de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con una serie de especialidades:

  1. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor  y en caso de que se inicie tras que este haya terminado la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  2. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, para ello la prorroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral.

 

ANEXO: CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

ID CNAE-09

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.