El derecho a la desconexión digital recogido en la Ley de Protección de Datos

El derecho a la desconexión digital recogido en la Ley de Protección de Datos

El derecho a la desconexión digital recogido en la Ley de Protección de Datos

Ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,

El texto que puedes consultar aquí, pretende revisar las bases legales del modelo europeo de protección de datos. Es decir, no es una mera actualización de la vigente normativa. De hecho, la ley dedica un título completo a la garantía de los derechos digitales.

Derecho a la desconexión

Uno de los artículos, concretamente el número 88, regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Se trata de una vieja reclamación de los trabajadores de la era digital y limita a las empresas en el contacto a través de los canales digitales (e-mail, mensajería móvil, Apps, Intranet, etc…)  fuera del tiempo de trabajo. Es decir, se reconoce el derecho al respeto al tiempo de descanso, permisos  y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los trabajadores.

La norma señala que, para conseguir esta desconexión se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y la atención a través de los canales digitales estará sujeta a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Políticas internas contra la fatiga informática

La ley, obliga al empleador a elaborar políticas internas dirigidas a trabajadores que definan las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

La norma que acaba de publicarse también regula el derecho a la intimidad en la utilización de sistemas de videovigilancia y geolocalización: si bien el empresario tiene derecho a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus empleados, la ley le obliga a comunicar de forma previo expresa y clara la existencia y características de estos sistemas.  También ha de informar sobre el derecho a los trabajadores de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Y además, esta potestad del empresario no podrá hacerse en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, empleados públicos. Es decir, nada de cámaras en vestuarios, aseos, comedores y espacios análogos.

En Euronet asesores somos expertos en implantación de la Ley de protección de datos, puedes informarte sin compromiso en nuestro apartado de contacto